Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la provincia aplicables para el período fiscal 2021
A.R.T.) 837/2020 B.O. 29/10/2020. Se prorroga, hasta el 1/12/2020, la fecha de entrada en vigencia del régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos
Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2021, la inclusión de los contribuyentes que fueron incluidos por la Resolución N° 2447/DGR/2019
Se establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10% -L. 666-K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados.
Chubut adhiere a las modificaciones del régimen de percepción aduanero aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías
Se extiende, hasta el 30/6/2020, la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos -art. 189, inc. 22), del Código Fiscal.
Desde el 1/5/2020 se aplican nuevos valores de pago a cuenta y de percepción de IVA en las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina -RG (AFIP) 3873.
Se prorrogan las fechas de vencimiento para la presentación y pago del tercer anticipo de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, del contribuyente, hasta el mes de mayo del 2020.
Se crea en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Agrario un Registro de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) del sector agropecuario de la Provincia de Buenos Aires,
La AFIP publicó en su página, el 28/02/2020, los importes a partir de los cuales se deben consignar los datos de identificación del comprador
Por medio de la R.G. (A.F.I.P.) 4677 B.O. 28/02/ 2020 se prorroga al 1/9/2020 la utilización obligatoria del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE)
Se establece que la presentación de las Declaraciones Juradas Mensuales de los agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos podrá efectuarse mediante transferencia electrónica de datos
Se sistematizó en un solo cuerpo la normativa referida al COT con vigencia a partir del 04/10/2019.
Con vigencia a partir del 11/11/2019, se generalizó un régimen de retención del IVA y del impuesto a las ganancias para los comprobantes “M” y los nuevos comprobantes “A con leyenda”.
Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones, importaciones, locaciones y prestaciones; de bienes y servicios.
Se establecieron nuevas disposiciones aplicables en materia de emisión de notas de crédito y/o débito.
Se estableció que el S.I.R.E. (Sistema Integral de Retenciones Electrónicas) será obligatorio a partir del 01/10/2019 para que los agentes de retención
Se incorporan como sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos a los consignatarios y/o comisionistas de hacienda
Se establecen adecuaciones a la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria a los efectos del procedimiento del cheque electrónico.
Fija un cronograma para la implementación de la “Factura de crédito electrónica MiPyMEs” para las micro, pequeñas y medianas empresas que estén obligadas a emitir a empresas grandes.
Nueva posibilidad de consultar el Padrón de Constancias de Inscripción, no será necesario descargar el Padrón mensualmente.
La distorsión generada por la desvalorización de la moneda de curso legal puede y debe ser expuesta en la información contable.
La solicitud de reintegro del crédito fiscal de las operaciones de compras relacionadas con exportaciones presenta una serie de complejidades que el sistema tiende a simplificar.
Se incorporó a Physis, la posibilidad de realizar Percepciones de Ingresos Brutos para la Provincia de Tucumán.
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