Febrero 17, 2021

Novedades impositivas Enero 2021

INGRESOS BRUTOS. Entre Ríos. LEY 10857 B.O. 29/12/2020. Se aprueba el Consenso Fiscal 2020. En ese orden, se introducen modificaciones a la ley impositiva.

INGRESOS BRUTOS. Santiago del Estero. LEY 7306 B.O. 30/12/2020. Se establece que se considerarán gravados en el impuesto sobre los ingresos brutos los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la Provincia de Santiago del Estero.

INGRESOS BRUTOS. Tucumán. Decreto 2533-3 2020 B.O. 30/12/2020. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la alícuota 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la - Producción primaria de granos de soja, de maíz, de trigo y/o de sorgo granífero , desarrollada en la Provincia de Tucumán, siempre y cuando los granos sean comercializados directamente por el propio productor primario y la explotación total no exceda de 1.000 hectáreas -D. (Tucumán) 1577-3/2019-;

INGRESOS BRUTOS. Córdoba. DGR 69/2020. B.O. 04/01/2021. La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba reglamenta la aplicación del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -D. (Cba.) 680/2020-. Al respecto, se establece el procedimiento para solicitar la atenuación de las alícuotas del régimen o la exclusión del padrón de sujetos pasibles del mismo.

INGRESOS BRUTOS. Santa Fe Res. Gral. (A.P.I.) 1/2021. B.O. 12/01/2021. La Administración Provincial de Impuestos establece los plazos en que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos deberán comunicar el inicio de actividades, baja o modificación de datos.

INGRESOS BRUTOS. Salta. Res. Gral. 2/2021. B.O. 07/01/2021. Se aprueba la versión 3.6 del Sistema Integrado de Presentación de Obligaciones Tributarias (SIPOT), el cual deberán utilizar los contribuyentes del impuesto a las actividades económicas, para la presentación de sus declaraciones juradas.

INGRESOS BRUTOS. Catamarca. Disp. Gral. 59/2020. B.O. 15/01/2021. Se prorroga al 1 de marzo de 2021 la operatividad del sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -Disp. (ARCA Catamarca) 47/2020-, para determinados agentes de recaudación.

INGRESOS BRUTOS. Santa Fe. LEY 14025 B.O. 22/01/2021. Se introducen modificaciones al Código Fiscal y a la ley impositiva. En ingresos brutos Se incrementa de $ 80.000.000 a $ 100.000.000 el monto hasta el cual se encuentran exentas las actividades industriales en general de empresas, excepto los ingresos que provengan del expendio de productos de propia elaboración directamente al público consumidor, la actividad industrial desarrollada bajo la modalidad de fasón y la actividad de transformación de cereales y oleaginosas.

INGRESOS BRUTOS. Provincia de Bs.As. R.N. (ARBA) 1/2021. B.O. 19/01/2021. Se establecen los requisitos y demás condiciones para acceder al beneficio de exención para determinados sujetos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos por las obligaciones devengadas desde el 1 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020 -D. (Bs. As.) 1252/2020-.

INGRESOS BRUTOS. Mendoza. Res. Gral. 3/2021 (A.T.M.) B.O. 18/01/2021. Se establece que no corresponderá practicar la percepción del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Mendoza) 30/1999- cuando el sujeto que actuare como agente de retención y percepción del impuesto hubiese retenido el mismo por la misma operación y a un mismo contribuyente. INGRESOS BRUTOS Tucumán. Res. Gral. 12/2021 (D.G.R.) B.O. 21/01/2021. Se establece que para el caso de los intermediarios que efectúen compras de bienes, contraten prestaciones de servicios, vendan bienes o presten servicios a nombre propio pero por cuenta de terceros que no tengan consignado un porcentaje en el “Padrón de Contribuyentes” o en la nómina “Coeficientes RG 116/10”, a sujetos que revistan el carácter de agentes de percepción o retención del impuesto sobre los ingresos brutos, la percepción o retención atribuible a los mismos deberá calcularse aplicando el porcentaje del 1,5% sobre las respectivas bases de cálculo.

INGRESOS BRUTOS Tucumán. Res. Gral. 06/2021 (D.G.R.) B.O. 15/01/2021. Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 13”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/2/2021 inclusive.





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