Facturación. comprobantes “a con leyenda”
facturacion. comprobantes “a con leyenda” R.G. 4627 (AFIP) B.O. 07/11/2019
Con vigencia a partir del 11/11/2019, se generalizó un régimen de retención del IVA y del impuesto a las ganancias para los comprobantes “M” y los nuevos comprobantes “A con leyenda”.
Los comprobantes “A con leyenda” cambian su denominación: la leyenda “Pago en CBU informada” ahora pasa a ser “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.
En los comprobantes M la leyenda " la operación igual o superior a $ 1000 está sujeta a retención ", ahora debe ser reemplazada por la leyenda "OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN".
El responsable inscripto en IVA que reciba comprobantes clase “M” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” debe actuar como agente de retención de IVA y ganancias.
El importe a retener será diferente según se trate de comprobantes clase “M” o clase “A” con leyenda. No se ha previsto un monto mínimo.
Tipo de comprobante clase M, la retención del impuesto a las Ganancias es del 6 % y la del IVA es equivalente al 100% de la alícuota. Si el comprobante es A con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” la retención del impuesto a las Ganancias es del 3% y la del IVA es del 50% de la alícuota facturada.
Para el ingreso de las retenciones deberá tenerse en cuenta lo previsto en la resolución general del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) o del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), según corresponda, y se deberán utilizar los siguientes códigos de régimen:
99 Factura M, retención de Ganancias.
499 Factura M, retención de I.V.A.
965 Factura A con leyenda, retención de Ganancias.
966 Factura A con leyenda, retención de I.V.A.