Novedades Impositivas Mayo 2020
IVA. OPERACIONES DE FAENA Y COMERCIALIZACION.
Desde el 1/5/2020 se aplican nuevos valores de pago a cuenta y de percepción de IVA en las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina -RG(AFIP) 3873.
FORMOSA. INGRESO DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS A LA PROVINCIA. R.G. (D.G.R. Formosa) 26/2020 B.O. 06/05/2020.
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INGRESOS BRUTOS TUCUMÁN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. R.G. (D.G.R.) 71/2020. B.O. 14/05/2020.
Se establece que cuando se trate de sujetos pasibles de retención comprendidos en el Convenio Multilateral por las operaciones con tarjetas de crédito, tickets y otros, el monto sobre el cual se deberá practicar la retención quedará reducido al 10%.
IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS. SALTA. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA TRAMITAR LA CONSTANCIA DE EXENCIÓN. D.279/2020 B.O. 15/05/2020
INGRESOS BRUTOS. FORMOSA. CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS PECUARIOS. R.G. (D.G.R. Formosa) 28/2020 B.O. 15/05/2020. Se crea, en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, el “Registro de Rematadores de Productos Pecuarios”. |
INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. REGLAMENTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO. RES. AGIP 189/2020 B.O. 18/05/2020.
La A.G.I.P. de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, incluido dentro de la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. ciudad) 6301-.
INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO. RES. (D.G.R. Bs.As. Ciudad) 784/2020 B.O. 19/05/2020.
Los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) deben dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente resolución. La aceptación del Anticipo debe ser efectuada mediante un expediente electrónico generado en la plataforma Trámites a Distancia. Posteriormente, deben optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la AGIP trámite "Anticipo Tributario Extraordinario". La AGIP imputará el importe del Anticipo y generará el crédito fiscal equivalente al 30% del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente.
INGRESOS BRUTOS. CORDOBA. INCORPORACION Y ELIMINACION DE AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION. REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE PERCEPCION POR COMERCIALIZACION DE CARNE. Resol. 7 (S.I.P.) Córdoba B.O. 20/05/2020 Se incorpora al Sector comercializador de carne como agente de percepción de ingresos brutos. Se establece que los sujetos que realicen en la Provincia de Córdoba las actividades de; Matadero-Frigorífico, Matarife Abastecedor, Consignatario Directo, Pequeño Matarife-Productor, Abastecedor, Consignatario de Carnes, Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes, Importador de Ganados y Carnes, Establecimiento Faenador Avícola, Usuario de Faena Avícola, Fábrica de Carnes y Productos Conservados y Consignatario de Carne Aviar, cuando realicen operaciones de comercialización de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos con los sujetos incluidos en el padrón de contribuyentes que se publica mensualmente , deberán percibir la alícuota del cero coma cuarenta por ciento (0,40%), a excepción de aquellos sujetos que posean una alícuota de percepción menor en el padrón en cuyo caso será aplicable la alícuota menor.
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PRODUCTOS PRIMARIOS. SANTIAGO DEL ESTERO. AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO DE LOS IMPORTES CONSIGNADOS EN LAS GUÍAS DE PRODUCTOS EN TRÁNSITO. R.G. (DGR Sgo.del Estero) 34/2020. B.O. 26/05/2020
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INGRESOS BRUTOS. CHACO. PRÓRROGA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN APLICABLE A OPERACIONES PERFECCIONADAS ELECTRÓNICAMENTE. R.G. (A.T.P) 2024/2020. B.O. 27/05/20
Se prorroga al 1 de julio de 2020 la implementación del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico, designados por la Administración Tributaria de la Provincia. |
FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES. SE EXTIENDE PLAZO. R.G. (A.F.I.P.) 4723 B.O. 28/05/2020.
Se establece, con carácter de excepción, que la AFIP podrá informar hasta el 10/7/2020 a las “empresas grandes” que queden obligadas a cumplir el Régimen de factura de crédito electrónica mipyme. |