Junio 24, 2020

Novedades Impositivas Mayo 2020

IVA. OPERACIONES DE FAENA Y COMERCIALIZACION.

Desde el 1/5/2020 se aplican nuevos valores de pago a cuenta y de percepción de IVA en las operaciones de faena y comercialización de animales, carnes y cueros de las especies bovina y bubalina -RG(AFIP) 3873.

 

FORMOSA. INGRESO DE PRODUCTOS Y MERCADERÍAS A LA PROVINCIA. R.G. (D.G.R. Formosa) 26/2020   B.O. 06/05/2020.

Se dispone que todo ingreso a la Provincia de Formosa de productos o mercaderías de cualquier clase y especie que respondan a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago deberán estar documentados con la factura o tique factura, además del remito o guía según corresponda, todos emitidos en la forma y con los recaudos establecidos por la AFIP.

INGRESOS BRUTOS TUCUMÁN. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. R.G. (D.G.R.) 71/2020.  B.O. 14/05/2020.

Se establece que cuando se trate de sujetos pasibles de retención comprendidos en el Convenio Multilateral por las operaciones con tarjetas de crédito, tickets y otros, el monto sobre el cual se deberá practicar la retención quedará reducido al 10%.

 

IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES ECONOMICAS. SALTA. REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA TRAMITAR LA CONSTANCIA DE EXENCIÓN. D.279/2020 B.O. 15/05/2020

Se reglamenta el régimen especial y transitorio para contribuyentes del impuesto a las actividades económicas que no hayan podido cumplir con los requisitos exigidos para acceder a las exenciones del citado impuesto.

 

INGRESOS BRUTOS. FORMOSA. CREACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE RECAUDACIÓN EN OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE PRODUCTOS PECUARIOS. R.G. (D.G.R. Formosa) 28/2020 B.O. 15/05/2020.

Se crea, en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa, el “Registro de Rematadores de Productos Pecuarios”.
Al respecto, se establece un régimen especial de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario rural y tasa retributiva de servicios devengados en las operaciones de compraventa de productos pecuarios realizadas en remate y/o subastas públicas, llevadas a cabo en la Provincia y/o respecto de bienes situados en la misma. Resultarán obligados a actuar como agentes de recaudación del presente Régimen, por las operaciones de intermediación en que actúen en remates y/o subastas realizados en la jurisdicción y/o respecto de productos pecuarios situados en la Provincia, los contribuyentes inscriptos en el “Registro de Rematadores de Productos Pecuarios”.
La alícuota de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos será del 0,75%.

 

INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. REGLAMENTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO. RES. AGIP 189/2020 B.O. 18/05/2020.

La A.G.I.P. de la Ciudad de Buenos Aires reglamenta el Anticipo Tributario Extraordinario, incluido dentro de la ley de emergencia económica y financiera -L. (Bs. As. ciudad) 6301-.
El monto a abonar en carácter del referido anticipo será el equivalente a la sumatoria del tributo declarado en los anticipos 1, 2 y 3 del ejercicio fiscal 2020 del impuesto sobre los ingresos brutos. El reconocimiento del crédito fiscal para aquellos contribuyentes y/o responsables que ingresen el anticipo ascenderá al treinta por ciento (30%) del importe ingresado.
Los contribuyentes y/o responsables podrán utilizar el anticipo, conjuntamente con el crédito fiscal reconocido, para la cancelación del tributo declarado en los anticipos del impuesto cuyos vencimientos operen a partir del 1 de enero de 2021 y de sus obligaciones como agente de recaudación. Vencimiento del plazo para el ingreso del Anticipo Tributario Extraordinario 29/05/2020.

 

INGRESOS BRUTOS C.A.B.A. PROCEDIMIENTO DE CONSTITUCIÓN E IMPUTACIÓN DEL ANTICIPO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO.  RES. (D.G.R. Bs.As. Ciudad) 784/2020 B.O. 19/05/2020.

 

Los contribuyentes y/o responsables que acepten abonar el Anticipo Tributario Extraordinario (ATE) deben dar cumplimiento a los requisitos y formalidades que se establecen por medio de la presente resolución. La aceptación del Anticipo debe ser efectuada mediante un expediente electrónico generado en la plataforma Trámites a Distancia. Posteriormente, deben optar por el trámite "Solicitud del contribuyente a la AGIP trámite "Anticipo Tributario Extraordinario". La AGIP imputará el importe del Anticipo y generará el crédito fiscal equivalente al 30% del monto depositado en la cuenta corriente del contribuyente.

 

 

 

 

 

 

INGRESOS BRUTOS. CORDOBA. INCORPORACION Y ELIMINACION DE AGENTES DE RETENCION O PERCEPCION. REGLAMENTACION   DEL REGIMEN DE PERCEPCION POR COMERCIALIZACION DE CARNE. Resol. 7 (S.I.P.) Córdoba B.O. 20/05/2020

Se incorpora al Sector comercializador de carne como agente de percepción de ingresos brutos.

Se establece que los sujetos que realicen en la Provincia de Córdoba las actividades de; Matadero-Frigorífico, Matarife Abastecedor, Consignatario Directo, Pequeño Matarife-Productor, Abastecedor, Consignatario de Carnes, Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes, Importador de Ganados y Carnes, Establecimiento Faenador Avícola, Usuario de Faena Avícola, Fábrica de Carnes y Productos Conservados y Consignatario de Carne Aviar,  cuando realicen operaciones de comercialización de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos con los sujetos incluidos en el padrón de contribuyentes que se publica mensualmente , deberán percibir la alícuota del cero coma cuarenta por ciento (0,40%), a excepción de aquellos sujetos que posean una alícuota de percepción menor en el padrón en cuyo caso será aplicable la alícuota menor.
Cuando el adquirente no se encuentre incluido en el padrón y la venta se realice en la Provincia de Córdoba la alícuota a aplicar será del 1%. Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción, y que no se encuentren nominados como agente de percepción desde antes en otro sector, deberán comenzar a actuar como agentes a partir del 1 de agostode 2020.Aquellos sujetos que se encuentren nominados como agentes de percepción en algún otro sector desde antes y asimismo intervengan en la comercialización de carnes, deberán actuar como agentes respecto de éstas actividades a partir del 1 de junio de 2020.

 

PRODUCTOS PRIMARIOS. SANTIAGO DEL ESTERO. AMPLIACIÓN DE LOS MEDIOS DE PAGO DE LOS IMPORTES CONSIGNADOS EN LAS GUÍAS DE PRODUCTOS EN TRÁNSITO.  R.G. (DGR Sgo.del Estero) 34/2020.  B.O. 26/05/2020

Se establece que los importes consignados en las guías electrónicas de productos primarios podrán cancelarse a través del sistema de banca electrónica Red Link.

 

INGRESOS BRUTOS TUCUMÁN. PRÓRROGA. PAGOS PARCIALES DE PLANES DE PAGO.  R.G. (DGR Tucumán) 74/2020   B.O. 26/05/2020.

Se prorroga hasta el 29 de mayo de 2020, inclusive, el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y los pagos correspondientes al anticipo del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes locales, cuyos vencimientos operaron desde el 1/03/2020 hasta el 22/05 inclusive y para los contribuyentes del convenio multilateral cuyos vencimientos operaron desde el 1/3 al 20/05 inclusive. Asimismo, se prorrogan hasta la fecha citada los pagos parciales de los planes de facilidades de pago de tributos.

 

INGRESOS BRUTOS TUCUMAN. PROGRAMA APLICATIVO SIAPRE. R.G. (DGR Tucumán) 74/2020   B.O. 27/05/2020.

Se aprueba el realese 8 del  programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/6/2020, inclusive.

 

 

 

INGRESOS BRUTOS. CHACO. PRÓRROGA DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN APLICABLE A OPERACIONES PERFECCIONADAS ELECTRÓNICAMENTE. R.G. (A.T.P) 2024/2020.  B.O. 27/05/20

Se prorroga al 1 de julio de 2020 la implementación del régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de venta o subasta de bienes, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios concertadas o perfeccionadas electrónicamente a través de sitios de comercio electrónico, designados por la Administración Tributaria de la Provincia.

 

 

FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MIPYMES. SE EXTIENDE PLAZO.  R.G. (A.F.I.P.)  4723 B.O. 28/05/2020.

Se establece, con carácter de excepción, que la AFIP podrá informar hasta el 10/7/2020 a las “empresas grandes” que queden obligadas a cumplir el Régimen de factura de crédito electrónica mipyme.





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