Septiembre 23, 2020

Novedades impositivas Agosto 2020

INGRESOS BRUTOS. CHACO Res. 2046/2020 B.O. 07/08/2020.

Se establece un régimen de liquidación, percepción e ingreso del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional del 10% -L. 666-K- con carácter de pago único y definitivo, aplicable a sujetos radicados, constituidos o domiciliados en el exterior, respecto de los servicios digitales incorporados recientemente -L. (Chaco) 3140-F-. En ese orden, se dispone que deberán actuar como agentes de liquidación, percepción e ingreso del impuesto las entidades que faciliten o administren pagos al exterior respecto a la comercialización de servicios digitales realizada por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior. Los sujetos obligados deberán actuar como tales a partir del 1 de setiembre de 2020.

 

INGRESOS BRUTOS. CHACO Ley 3140 F B.O. 14/08/2020.

Se incorpora la comercialización de servicios digitales por sujetos domiciliados, radicados o constituidos en el exterior como actividad alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos. Al respecto, se dispone que se entenderá que existe actividad gravada en el ámbito de la Provincia del Chaco cuando se verifique que la prestación del servicio se utilice económicamente en la misma o que recae sobre sujetos, bienes, personas, cosas u otros, radicadas, domiciliadas o ubicadas en territorio provincial, independientemente del medio y/o plataforma y/o tecnología utilizada. Aplicación a partir del 01/09/2020.

 

INGRESOS BRUTOS. CHACO Res. 2045/2020 B.O. 07/08/2020.

Se prorroga hasta el 1 de setiembre de 2020 la obligación de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos designados por la Administración Tributaria de la Provincia de comenzar a actuar como tales por los servicios tendientes a facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar los mismos por cuenta y orden de terceros, perfeccionados por vía electrónica.

 

INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. R.G. D.G.R. 105/2020 B.O. 20/08/2020.

Se establece la solicitud web para que los contribuyentes y responsables inscriptos en los impuestos sobre los ingresos brutos y en el régimen de retención, percepción y recaudación del citado gravamen puedan solicitar la correspondiente baja de inscripción o cese de actividades. Al respecto, se dispone que la referida solicitud podrá efectuarse a través de la página web (www.rentastucuman.gob.ar) mediante el uso de la clave fiscal otorgada por la AFIP.

 

INGRESOS BRUTOS. FORMOSA. R.G. (D.G.R.) 47/2020. B.O.

28/08/2020. Se establece un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de los productos y/o mercaderías que ingresen a la Provincia de Formosa, por cualquier medio, y respondan a operaciones efectuadas a título de compraventa, permuta o dación en pago, remitidos por contribuyentes no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos ante el Fisco de la Provincia de Formosa. Actuarán como agentes de recaudación los funcionarios de los Puestos de Control Camineros habilitados por la Dirección General de Rentas en los accesos a la Provincia.

 

INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. LEY 9243 B.O. 08/08/2020.

Se crea el programa “Mendoza Activa” en el mismo , se establece que los beneficiarios del programa que inicien inversiones podrán acceder a un certificado de crédito fiscal por hasta el 40% de la inversión total para la cancelación del impuesto sobre los ingresos brutos en la proporción y modalidades que el Poder Ejecutivo provincial determine. La utilización de los citados certificados de crédito fiscal podrá efectuarse hasta el 31/12/2023.

 

INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. R.G. (A.T.M.) 44/2020. B.O. 05/08/2020.

Se extiende, hasta el 31/8/2020, la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de cumplimiento fiscal.

 

INGRESOS BRUTOS. Pcia. de BUENOS AIRES. R.N. (A.R.B.A.) 52/2020 B.O. 11/08/2020.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen. Se realizará íntegramente, y de manera automatizada, a través de la aplicación GESTIONAR del sitio de ARBA. El presente procedimiento de compensación comenzará a regir a partir del 15/10/2020.

 

INGRESOS BRUTOS. Pcia. de BUENOS AIRES. R.N. (A.R.B.A.) 51/2020 B.O. 11/08/2020.

Se modifica la forma de ingreso de los importes recaudados en el régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación. Estas modificaciones resultan de aplicación respecto de las percepciones efectuadas a partir del 1 de setiembre de 2020, inclusive.

 

INGRESOS BRUTOS. Pcia. de BUENOS AIRES. R.N. (A.R.B.A.) 54/2020 B.O. 26/08/2020.

Se modifican los vencimientos para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes recaudados por parte de los agentes del Régimen General de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen de conformidad al criterio de lo percibido. Aplica a partir del 01/09/2020.

 

INGRESOS BRUTOS. Pcia. de BUENOS AIRES. R.N. (A.R.B.A.) 48/2020 B.O. 31/07/2020.

Se dispone que los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos y/o de sellos deberán realizar su inscripción y modificación de datos vía web -RN (ARBA Bs. As.) 53/2010-, sin necesidad de concurrir a los centros de servicios locales u oficinas municipales para su finalización. Queda facultada ARBA a solicitar a los interesados el aporte de documentación que estime pertinente. Esta información deberá ser aportada de manera electrónica o presencial, según lo indique la citada Agencia en cada caso. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.LIBRO IVA DIGITAL. R.G. (A.F.I.P.) 4796 B.O. 26/08/2020. Se reprograma el cronograma para sujetos con operaciones superiores a $2.000.000 y sujetos exentos en el IVA agregando dos niveles más de facturación. La obligación de registración electrónica de las operaciones mediante la generación y presentación del ‘Libro de IVA Digital’ quedará establecida para los Inscriptos en el impuesto al valor agregado que se encuentren obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019, y hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2018 por un importe total neto de impuestos y tasas: Superior a dos millones de pesos ($2.000.000) e inferior o igual a cinco millones de pesos ($5.000.000): a partir del período septiembre de 2020. Superior a cinco millones de pesos ($5.000.000) e inferior o igual a diez millones de pesos ($10.000.000): a partir del período octubre de 2020. Superior a diez millones de pesos ($10.000.000): a partir del período noviembre de 2020. Resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: a partir del período diciembre de 2020 (son los que no están obligados al Reg. de Inf. de compras y ventas), Responsables exentos ante el impuesto al valor agregado: a partir del período enero de 2021.





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