Enero 25, 2021

Novedades impositivas Diciembre 2020

INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. LEY 9277 B.O. 04/12/2020.
Se establecen las alícuotas y los montos correspondientes a los importes fijos, las tasas y las contribuciones de la provincia aplicables para el período fiscal 2021, y se disponen modificaciones al Código Fiscal. En este sentido, se reducen las alícuotas generales del impuesto aplicables para determinados rubros de actividad, entre ellos Agricultura pasa del 0,75% al 0%.

INGRESOS BRUTOS. Provincia de Bs.As. Dec. 1111/2020. B.O. 09/12/2020.
Se prorrogan por 5 años los beneficios promocionales establecidos para los Partidos de Patagones -L. (Bs. As.) 12322-, Villarino, Puán y Tornquist -L. (Bs. As.) 12323- a partir del 1/1/2021. Los citados beneficios consisten, entre otros, en exenciones impositivas para las actividades productivas del sector agropecuario, el comercio y la industria.

INGRESOS BRUTOS. Misiones. Res. Gral. 54/2020 (D.G.R.) B.O. 15/12/2020.
Se prorroga al 1 de enero de 2021 el plazo a partir del cual la Dirección General de Rentas comunicará a los agentes de retención quincenalmente la nómina de los sujetos pasibles de retención, con 5 días de antelación al inicio de la próxima quincena, como así también los sujetos excluidos -RG (DGR Misiones)

48/2020-. FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA. RES. 167 ( SEPyMEyE ) B.O. 22/12/2020.
Se establece que hasta el día 31 de diciembre de 2021, el plazo para efectuar el rechazo de la ‘Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs’ y su inscripción en el Registro, será de treinta días corridos.

FACTURA ELECTRÓNICA. RES. GEN. (AFIP) 4892 B.O. 24/12/2020.
Se establece la obligación de incorporar en los comprobantes electrónicos que se emitan la identificación de un código de respuesta rápida "QR". El mismo no deberá obstaculizar la visualización de los datos obligatorios de los comprobantes. En el caso de emitir comprobantes electrónicos mediante el servicio “Comprobantes en línea”, el propio sistema de la AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado. Las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 24/12/2020, excepto que se trate de sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el webservice. Para estos casos se dispuso un cronograma de aplicación que se extenderá desde el 1/3/2021 hasta el 1/6/2021, según el sujeto de que se trate y el volumen de operaciones realizadas durante el año 2020.

INGRESOS BRUTOS. NEUQUEN. LEY 3273. B.O. 23/12/2020.
Se prorroga hasta el 31/12/2022 el régimen de estabilidad fiscal en el impuesto sobre los ingresos brutos -L. (Neuquén) 3175- para las micro, pequeñas y medianas empresas. Por otra parte se establecen modificaciones al Código Fiscal.

INGRESOS BRUTOS. Pcia de BUENOS AIRES. RES.N. (ARBA) 73/2020 B.O 30/12/2020.
Se reemplaza y unifica en un solo texto las normas que reglamentan los beneficios promocionales establecidos para los Partidos de Patagones -L. (Bs. As.) 12322-, Villarino , Puán y Tornquist -L. (Bs. As.) 12323- a raíz de las últimas modificaciones introducidas en los regímenes mencionados .

INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. DECRETO 2484-3/2020 B.O. 29/12/2020
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 la alícuota diferencial del 0% para la producción pecuaria, en los impuestos sobre los ingresos brutos - L. (Tucumán)9021-.

INGRESOS BRUTOS. CORDOBA DECRETO 915/2020 B.O. 30/12/2020.
Se adecua la reglamentación del Código Fiscal y de los regímenes de retención, percepción y/o recaudación. En este sentido, se introducen modificaciones tendientes a facilitar y/o profundizar la utilización de medios virtuales, en la relación Fisco - contribuyente. Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, se dispone que cuando el precio de una operación de venta de bienes, prestación de servicios y/o realización de obras se perciba en especie, incluyendo el caso de las monedas digitales, la posterior venta por parte de quien lo recibe constituye una nueva operación comprendida en el objeto del impuesto.

INGRESOS BRUTOS. CORDOBA. LEY 10724. B.O. 30/12/2020.
Se considerará actividad gravada en el impuesto a la prestación de servicios de cualquier naturaleza, vinculados directa o indirectamente con operatorias relacionadas con monedas digitales.

INGRESOS BRUTOS. CORDOBA. LEY 10725. B.O. 30/12/2020.
Se eleva, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, de $ 100.000.000 a $ 117.000.0000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas. Se incrementa de $ 13.200.000 a $ 15.500.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de alícuotas reducidas. Se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

INGRESOS BRUTOS.SAN JUAN LEY 2188- I B.O. 23/12/2020.
Se establecen las alícuotas, los mínimos y los importes fijos correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos aplicables al período fiscal 2021.Se disminuye del 1% al 0,75% la alícuota del impuesto aplicable a la actividad primaria. De igual manera, también se disminuye del 3% al 2% la alícuota aplicable a la actividad de transporte jurisdiccional e interjurisdiccional de cargas.

INGRESOS BRUTOS. SAN JUAN. RES. DGR 1145/2020 B.O. 23/12/2020
Se establece que, a los fines de poder aplicar la base imponible diferencial constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en el impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable a período fiscal 2021, los contribuyentes que desarrollen la actividad de comercialización mayorista de carnes en general efectuada por abastecedores , desarrollada en el territorio provincial, deberán tener pagados al 31/8/2021 el impuesto inmobiliario y el impuesto a la radicación de automotores que se encuentren vencidos al 30/6/2020, de los inmuebles y automotores de su propiedad.

INGRESOS BRUTOS. ENTRE RIOS. LEY 10856 B.O. 29/12/2020.
Se incorpora como exento del pago del impuesto: La actividad de transporte (a partir del periodo que disponga la ley impositiva)

INGRESOS BRUTOS. ENTRE RIOS. LEY 10857 B.O. 29/12/2020.
Se aprueba el Consenso Fiscal 2020, mediante el cual se suspende, durante el período fiscal 2021, el esquema de reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos establecida en el Consenso Fiscal. En líneas generales se aplican las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos establecidas para el período 2020, excepto en casos. Se incorpora a la alícuota del 0,25% la venta de cereales, forrajeras y/u oleaginosas recibidas en canje como pago de insumos, bienes o servicios destinados a producción primaria desarrollada por cuenta propia por acopiadores de tales productos.





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