Notas de Crédito y Débito
NOTAS DE CREDITO Y DE DEBITO. R.G. 4540 (AFIP) B.O. 01/08/2019
Se establecieron nuevas disposiciones aplicables en materia de emisión de notas de crédito y/o débito. Solo los sujetos que emitieron los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito, siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente. La mismas deberán cumplir con los requisitos y formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias, debiendo ser emitidas dentro de los 15 días corridos de producido el hecho que requiera su documentación, y deberán identificar en dichos documentos las operaciones y documentos comerciales que originan los ajustes correspondientes. La R.G. 4589 prorrogó la aplicación a partir del 01/02/2020. Y la R.G. 4668 volvió a correrla al 01/04/2020.