C.O.T., Unificación de normas
C.O.T., Unificación de normas y nueva obligación. R.N.(ARBA Bs. As.)31/2019 B.O. 04/10/2019
Se sistematizó en un solo cuerpo la normativa referida al COT con vigencia a partir del 04/10/2019.
Se establece en la misma, que los destinatarios de los bienes trasladados o transportados informados como tales ,deberán confirmar, con carácter de declaración jurada, la recepción de dichos bienes o su rechazo, parcial o total.
La obligación mencionada no resultará exigible en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Cuando el destinatario de los bienes sea un agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, inscripto como tal;
2) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes); o
3) Cuando el destinatario de los bienes reciba los mismos en carácter de consumidor final.
La obligación de confirmar la recepción de los bienes , deberá cumplirse dentro del plazo de quince (15) días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.
La confirmación de recepción de los bienes o su rechazo, deberá ser informada por los sujetos obligados a través del sitio web ARBA
Opcionalmente podrá confirmarse la recepción o rechazo, a través de la importación, y envío de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
ARBA establecerá un cronograma de cuando regirá esta obligación.
La obligación del COT se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por alguno de los documentos
Guía Ganadera en tanto indique:
Lugar de origen y destino del traslado o transporte de los bienes y características de los mismos.
Guía Electrónica Minera en tanto indique:
Lugar de origen y destino del traslado o transporte de los bienes; y características de los mismos.
Remito Electrónico Cárnico en tanto indique: Valor de la mercadería.
Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e)
Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e)
Código de Trazabilidad de Granos “CTG”