Novedades impositivas Junio 2021
FACTURACION. R.G. AFIP 5003. B.O. 02/06/2021
Se adecúan las normas referidas a emisión de comprobantes a contribuyentes Monotributistas, aplicables a partir del 1/7/2021.
INGRESOS BRUTOS. Chaco. Ley A-3385 B.O. 18/06/2021
Se establece un régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, de carácter voluntario y/o condicional para los pequeños contribuyentes locales de la provincia. Al respecto, se dispone que el presente régimen sustituye la obligación de tributar bajo el sistema general del impuesto para aquellos contribuyentes que resulten alcanzados por el presente régimen.
COMERCIO DE GRANOS. Res. Gral. Conj., AFIP, MGAyP, M.T. 5017/2021. B.O. 25/06/2021.
Se establece, de forma obligatoria, la utilización de los comprobantes electrónicos “Carta de Porte para el Transporte Ferroviario de Granos” y “Carta de Porte para el Transporte Automotor de Granos” como únicos comprobantes válidos para respaldar el traslado de granos no destinados a la siembra y de legumbres secas, así como de aquellas semillas aún no identificadas como tales, a cualquier destino dentro de Argentina mediante el transporte automotor o ferroviario. Aplicación a partir del 1/9/2021 resultando el uso obligatorio a partir del 1/11/2021.-. FACTURA DE CREDITO. El BCRA, a través de la Comunicación A 7314, crea la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MIPYME impagas al vencimiento (CenFIV).
INGRESOS BRUTOS. Corrientes. (D.G.R.) 218/2021 B.O. 15/06/2021 Se dispone el procedimiento para computar los importes correspondientes a las devoluciones de percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos en el caso de emisión de notas de crédito. Se establece que se incluirá la devolución y/o anulación de las percepciones practicadas dentro de la emisión de la nota de crédito correspondiente, siempre que se efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos o quitas, o se anule total o parcialmente una transacción comercial, y el agente de percepción emita nota de crédito a favor del sujeto percibido. Se deberá identificar dentro de la misma la factura o documento equivalente que la origina, siempre y cuando la nota de crédito fuera emitida dentro de los 2 meses posteriores a la fecha en que se realizó la operación sujeta a percepción.
INGRESOS BRUTOS. Buenos Aires. Res. Gral. (Arba) 18/2021 (D.G.R.) B.O.28/06/2021.
Se establece que desde el 1/7/2021 hasta el 30/11/2021 los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos adheridos al monotributo nacional no resultarán pasibles de retenciones y/o percepciones de los regímenes especiales de recaudación del citado gravamen que no involucren la utilización de padrones de alícuotas.