Libro de IVA Digital
LIBRO DE IVA DIGITAL. R.G. 4597 (AFIP) B.O.
01/10/2019
Se establece el “Libro de IVA Digital”, que consiste en un régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones, importaciones, locaciones y prestaciones; de bienes y servicios.
Sujetos obligados son los responsables inscriptos en iva, y también exentos en iva.
Deberán registrarse las operaciones, sean o no generadoras de crédito o débito fiscal en el IVA.
Para registrar deberá ingresarse al servicio denominado “Portal IVA”.
En el mismo, se pondrá a disposición la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se registre en las bases de datos de la AFIP.
El contribuyente podrá, respecto de la información de los comprobantes emitidos y recibidos que se pone a disposición, efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminación de aquellos datos y/o comprobantes que considere omitidos y/o erróneos.
Con la información de los comprobantes emitidos y recibidos, y habiéndose efectuado, si correspondiere, las incorporaciones, modificaciones y/o eliminaciones pertinentes, se deberá confirmar la registración de las operaciones a fin de generar y presentar el Libro de IVA Digital.
El sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la información presentada.
En base a dicho libro de IVA se confeccionará la declaración jurada de dicho impuesto.
En el mencionado servicio web se pondrá a disposición la declaración jurada preliminar del IVA, que será confeccionada sobre la base de todas las operaciones registradas en el Libro de IVA Digital del mismo período mensual, y las retenciones y/o percepciones informadas a la AFIP por parte de los agentes de retención y percepción.
La declaración jurada estará sujeta a la conformidad del contribuyente, pudiendo efectuar los ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones que se consideren pertinentes.
Una vez conformada la declaración jurada mensual, se generará el formulario F. 2082, que deberá ser presentado ante la AFIP.