Julio 14, 2022

Novedades Impositivas Junio 2022

INGRESOS BRUTOS.  TUCUMAN. RES. M. EC. 519/22   B.O. 30/05/2022.

El Ministerio de Economía establece a partir del 1/6/2022, a 3,72% mensual la tasa de interés resarcitorio y a 4,56% mensual la tasa de interés punitorio -arts. 50 y 89 del CT provincial-, a efectos de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias provinciales.

 

INGRESOS BRUTOS.  CHUBUT.  RES. D.G.R.   483 2022   B.O. 02/06/2022.

Se reemplaza el régimen general de retención del impuesto sobre los ingresos brutos de la Provincia del Chubut. Al respecto, destacamos los siguientes cambios: Quedan exceptuadas del presente las operaciones para las cuales el monto facturado sea inferior a 25 módulos tributarios ($ 10.000) –Título VI de la ley tarifaria- y el mismo importe se fija a aquellos agentes de retención del “Acuerdo Interjurisdiccional de Atribución de Base Imponible para Contribuyentes Directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia del Chubut” que actúan como tales-; Se establece que los contribuyentes podrán solicitar un Certificado de Exclusión de Retenciones, cuando el saldo a su favor supere el impuesto determinado promedio para los últimos 3 anticipos. El presente régimen de retención entrará en vigencia a partir del 3 de junio de 2022

 

INGRESOS BRUTOS.  MISIONES.   R.G.  22 /2022 (ATM) B.O. 03/06/2022. 

Se incrementa de $ 85.000.000 a $ 135.000.000 el monto anual de facturación bruta a partir del cual los contribuyentes deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos atribuibles a la totalidad de actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven acabo las mismas. Asimismo, se incrementa de $ 300 a $ 1000 el monto hasta el cual no corresponderá practicar retención ni percepción. Las presentes modificaciones son aplicables a partir del anticipo junio de 2022.


 

INGRESOS BRUTOS.  TUCUMAN.   Decreto 1697-3 /2022   B.O. 15/06/2022. 

Se establece, hasta el 31 de Mayo de 2023 inclusive, la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a los siguientes códigos de actividades:- 602111 Servicios de mudanza (incluye servicios de guardamuebles); - 602121 Servicios de transporte de mercaderías a granel, incluido el transporte por camión cisterna; -602131 Servicios de transporte de animales; - 602181 Servicio de transporte urbano de carga n.c.p. (incluye el transporte realizado por fleteros y distribuidores dentro del ejido urbano)y; 602190 Transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada, automotores, transporte pesado y de mercaderías peligrosas)

 

INGRESOS BRUTOS.  TUCUMAN.   Res. GRAL.   (D.G.R.) 42/2022   B.O. 15/06/2022. 

Se reglamenta la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de transporte automotor de cargas correspondiente a determinados códigos de actividades -D.(Tucumán)1697-3/2022- Se establece que los contribuyentes alcanzados deberán presentar nota en carácter de declaración jurada, en la cual se informe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

 

INGRESOS BRUTOS.  TUCUMAN.   Res. GRAL.   (D.G.R.) 43/2022   B.O. 15/06/2022.

Se aprueba el programa aplicativo “Declaración Jurada SiAPre - versión 6.0 release 20”, que será de uso obligatorio para las presentaciones que se efectúen a partir del 1/7/2022 inclusive.

 

INGRESOS BRUTOS.  CHACO   Res. GRAL.   ATP  2128/2022   B.O. 22/06/2022. 

Se reglamenta el régimen simplificado provincial del impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, de carácter voluntario y/o condicional para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia. Vigencia a partir del 1 de julio de 2022.

 

INGRESOS BRUTOS.  CORDOBA. RES. SIP  5-D 2022   B.O. 28/06/2022.

Se modifican las tasas de interés aplicables para los tributos, y se establece que serán las mismas tasas de interés punitorio, resarcitorio mensual, y la de devoluciones, repeticiones o compensaciones, respectivamente, que resultan aplicables para los tributos determinados en el ámbito nacional por la AFIP -Res. (MH) 598/2019-.

 

INGRESOS BRUTOS. Ciudad de Bs.As.   Res.  AGIP  168/2022   B.O. 28/06/2022. 

Se dispone que en ningún caso los saldos a favor de los agentes de recaudación revestirán el carácter de saldos de libre disponibilidad en el Sistema de Nueva Cuenta Corriente Tributaria.
Por otra parte se habilita la opción de generar el Volante Electrónico de Pago –VEP-mediante la página Web de la AFIP, para la cancelación de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables.

 

PROCEDIMIENTO.  Res. Gral. 5212   AFIP     B.O. 28/06/2022. 

La AFIP prorroga al 1/11/2022 la entrada en vigencia del Sistema Integral de Recupero (SIR) para el Régimen de reintegro de IVA atribuible a las operaciones de exportación y asimilables.


 

I.V.A.  Res. Gral. 5220   AFIP     B.O. 30/06/2022. 

La AFIP actualiza en el caso de las retenciones y percepciones los importes mínimos que una vez efectuado el cálculo correspondiente determinan el no ingreso de las mismas.
Operaciones que se cancelan con granos y  legumbres: Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la  misma supere los $2000 .También se actualiza el importe del pago a cuenta en IVA de la guía fiscal harinera :El importe del pago a cuenta se determinará multiplicando el sesenta por ciento (60%) de los kilogramos de trigo que ingresan a la planta en cada operación de molienda, por el importe de $ 1 -

 




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