Agosto 19, 2020

Novedades Impositivas Julio 2020

INGRESOS BRUTOS.CHUBUT. Res. DGR 382/2020 B.O. 03/07/2020.
Chubut adhiere a las modificaciones del régimen de percepción aduanero aplicable a las operaciones de importación a consumo de mercaderías -SIRPEI- del impuesto sobre los ingresos brutos introducidas por la Comisión Arbitral por medio de la resolución general (CA) 6/2020.

INGRESOS BRUTOS. CIUDAD DE BS.A. Res. AGIP 211/2020 B.O. 07/07/2020.
Se unifica y ordena la normativa vinculada con el régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias (SIRCREB).
El régimen unificado aplicará a los contribuyentes del impuesto, tanto locales como sujetos a las normas del Convenio Multilateral.

INGRESOS BRUTOS. CIUDAD DE BS.A. Res. AGIP 216/2020 B.O. 21/07/2020.
Se prorroga, hasta el 1/1/2021, la fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país – R.G. AGIP 312/2019

INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. R.G. D.G.R. 97/2020 B.O. 23/07/2020.
Se establece que, a partir del 1 de agosto de 2020, se podrán tramitar vía web las solicitudes de inscripción de los contribuyentes y/o responsables de los tributos y regímenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la D.G.R. de la Provincia de Tucumán.


INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. R.G. D.G.R. 99/2020 B.O. 27/07/2020.
Se establece que a partir del 1/8/2020, inclusive, la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos deberá realizarse vía Web, ingresando a la opción “Solicitud de Exclusión Regímenes de Recaudación”, que se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección General de Rentas.

INGRESOS BRUTOS. CHUBUT. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. R.G. (D.G.R.) 435/2020. B.O.
22/07/2020.
Se sustituye el régimen de retención del impuesto sobre los ingresos brutos para las operaciones de comercialización de bienes y servicios a través de Internet, plataformas y medios digitales o cualquier otra tecnología digital. Deberán actuar como agentes de retención prestadores de: Servicios de tarjetas de crédito, tarjetas de compra, pago y similares; Redes o sistemas de cobranzas o de pagos y similares que posean locales o
sucursales de cobro ubicados dentro de la provincia; Servicios tendientes a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros, utilizando plataformas web.

INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. R.G. (A.T.M.) 35/2020. B.O. 01/07/2020.
Se prorroga el plazo para la presentación de la declaración jurada anual año 2019 del impuesto sobre los ingresos brutos, para contribuyentes comprendidos en el Régimen Local,
estableciendo el día 31/8/2020 para el cumplimiento de tal obligación.

INGRESOS BRUTOS. MENDOZA. R.G. (A.T.M.) 36/2020. B.O. 02/07/2020.
Se extiende, hasta el 31/7/2020, la vigencia de las constancias de exención y/o reducción de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos y de las constancias de libre deuda y/o de
cumplimiento fiscal.

INGRESOS BRUTOS. Pcia. de BUENOS AIRES. R.N. (A.R.B.A.) 37/2020 B.O. 03/07/2020.
ARBA adecua y actualiza la normativa vinculada con el régimen especial de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos para operaciones de importación definitiva para consumo, a raíz de la unificación normativa dispuesta por la Comisión Arbitral -RG (CA)
6/2020-. -.

INGRESOS BRUTOS. Pcia. de BUENOS AIRES. R.N. (A.R.B.A.) 45/2020 B.O. 17/07/2020.
Se modifica el procedimiento para seleccionar o modificar el criterio escogido para la declaración e ingreso de los importes percibidos por parte de los agentes de recaudación que actúen en el marco del régimen general de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. El criterio seleccionado podrá ser variado hasta una vez por año calendario. La solicitud de cambio de criterio podrá realizarse dentro de los primeros quince días de cada mes y operará a partir del día 1 del mes siguiente.

INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. R.G. D.G.R. 99/2020 B.O. 27/07/2020.
Se establece que a partir del 1/8/2020, inclusive, la solicitud de exclusión, como sujetos pasibles, en los regímenes de percepción, retención y recaudación del impuesto sobre los
ingresos brutos deberá realizarse vía Web, ingresando a la opción “Solicitud de Exclusión Regímenes de Recaudación”, que se encuentra disponible en el sitio web de la Dirección
General de Rentas.

INGRESOS BRUTOS.CORRIENTES. R.G. (D.G.R.) 205/2020 B.O. 01/07/2020. y R.G.
207/2020 B.O. 17/07/2020
Se Instaura un régimen de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, que se aplicará respecto de la Mera Compra de los productos que a continuación se detallan, producidos en Corrientes y cuyo destino sea industrializarlos o venderlos fuera de la jurisdicción: 1) Productos forestales y frutos del país de origen forestal. 2) Productos agrícolas y frutos del país de origen agrícola. 3) Productos mineros y frutos del país de origen mineral. Los sujetos obligados a actuar como Agentes de Percepción del instituto de mera compra de los aludidos productos deberán declarar dichas operaciones a través del
Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR).

PRODUCCION PRIMARIA. SANTIAGO DEL ESTERO. R.G. D.G.R. 47/2020 B.O. 20/07/2020.
Se prorroga, hasta el 31/7/2020, la fecha en la que serán válidas las guías de productos primarios en tránsito emitidas manualmente.

INGRESOS BRUTOS. CORDOBA DCTO. 468/2020 B.O. 08/07/2020.
La Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba adecua la normativa del régimen de percepción aduanera del impuesto sobre los ingresos brutos como consecuencia de las
modificaciones introducidas en el mismo por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral -RG (CA) 6/2020.

INGRESOS BRUTOS. CORDOBA R.N. DGR 62/2020 B.O. 13/07/2020.
Rentas adecua la reglamentación del régimen de percepción aduanera del impuesto sobre los ingresos brutos, como consecuencia de las modificaciones introducidas en el mismo por parte del Poder Ejecutivo Provincial -D. (Cba.) 468/2020.

INGRESOS BRUTOS. CORDOBA DCTO. 522/2020 B.O. 24/07/2020.
Se establece para los contribuyentes y/o responsables encuadrados en el Régimen General del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, la no exigibilidad de la obligación de pago del
importe mínimo mensual correspondientes a las mensualidades de julio a diciembre del año 2020.

PYMES. Facturación de Crédito Electrónica. AFIP.03/07/2020.
En el marco de la publicación de la Res. 69/2020 (SEPYMEYE/MDP) que establece la
actualización de los valores de las ventas totales para que una empresa sea considerada MiPyME (Res. 220/19), y de acuerdo a lo establecido por la Res. 36/19, se actualiza el monto
mínimo que obliga a las empresas a emitir una Factura de Crédito Electrónica a $ 146.885. Este nuevo monto, entrará en vigencia para todos los comprobantes que se emitan con fecha
03/07/2020 en adelante.

PYMES. Facturación de Crédito Electrónica. Res. (MDE) 338 B.O
13/07/ 2020
Se establece, excepcionalmente, que aquellas empresas que sean incorporadas en el presente año en el universo “empresas grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” desde el 2/11/2020. Por otro lado, aquellas empresas que quedaran excluidas del universo “empresas grandes” dejaran de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/9/2020.

ACTIVIDADES ECONOMICAS. SALTA. R.G. (D.G.R.) 13/2020. B.O. 15/07/2020
Se prorroga, hasta el 31/8/2020, la vigencia de las constancias de exención F-600 y F-601 para contribuyentes exentos del impuesto a las actividades económicas emitidas para el
período fiscal 2019.

INGRESOS BRUTOS. TUCUMAN. R.G. (D.G.R.) 100/2020. B.O. 29/07/2020.
Se aprueba el release 10 del programa aplicativo denominado “Declaración Jurada SiAPre (Sistema Aplicativo de Presentación) Versión 6.0”, que podrá ser transferido desde la página web de la Dirección General de Rentas. El aplicativo será de utilización obligatoria para las presentaciones que se efectúen a partir del día 7 de agosto de 2020 inclusive





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