Novedades impositivas Febrero 2021
INGRESOS BRUTOS. Formosa. Res. Direcc.Gral. Rentas 72/2021 B.O. 20/01/2021.
Se establece que los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos deberán aplicar las alícuotas incrementadas de recaudación sobre los sujetos pasibles de retención, percepción y/o recaudación categorizados con riesgo fiscal.
INGRESOS BRUTOS. Entre Ríos Res. ATE 4/2021 B.O. 29/01/2021. Se establecen las formalidades y requisitos que deberán cumplimentar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos para acceder a determinadas exenciones.
INGRESOS BRUTOS. Neuquén Res. (D.P.R.) 14/2021 B.O. 29/01/2021. La Dirección Provincial de Rentas de la Provincia del Neuquén reglamenta la alícuota cero en el impuesto sobre los ingresos brutos para la industria manufacturera desarrollada por contribuyentes categorizados como micro y pequeña empresa, dispuesta por la ley impositiva 2021 L. (Neuquén) 3274-.
INGRESOS BRUTOS. Misiones. R.G. DGR 03/2021 B.O. 02/02/2021. Se establece que a partir del 3/2/2021 deberán confeccionar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos el formulario “Control Fiscal” -Formulario SF 150/A- de forma digital, para todos los traslados de productos agropecuarios, forestales, de la apicultura, frutos del país y minerales primarios o manufacturados en la jurisdicción o desde la misma hacia otros Estados -RG (DGR Misiones) 30/2006-, debiendo enviar el original de forma digital, duplicado al transportista y conservar el triplicado en poder del remitente.
INGRESOS BRUTOS. Misiones. R.G. DGR 04/2021 B.O. 02/02/2021. Se dispone el procedimiento de solicitud de exclusión del régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos por parte de los sujetos que realicen operaciones cuyo destino no sea comercial. Al respecto, se establece que deberán solicitar dicha solicitud mediante la página web de Rentas, ingresando al formulario “Declaración Jurada Sujetos Excluidos RG 56/2007”. IVA. LIBRO IVA DIGITAL. R.G. (A.F.I.P.) 4925 B.O. 01/02/2021 Se prorroga a mayo 2021 el plazo de implementación del Libro de IVA Digital para los sujetos exentos en el IVA.
INGRESOS BRUTOS. Santa Fe Res. Gral. (A.P.I.) 7/2021. B.O. 02/02/2021. Se reglamenta la aplicación del beneficio de reducción de alícuotas en el ejercicio fiscal 2021 para los contribuyentes que desarrollen las actividades industriales en general, actividades industriales de transformación de cereales llevadas a cabo por pymes santafesinas y actividades industriales realizadas bajo la modalidad de fasón realizadas por los sujetos denominados fasoniers o confeccionistas, siempre que vean incrementada su carga tributaria en el impuesto sobre los ingresos brutos a nivel consolidado de todas las jurisdicciones –art. 40, L. (Santa Fe) 14025-
INGRESOS BRUTOS. Jujuy Res. 1586/2021 Direcc. Prov. Rtas. B.O. 03/02/2021 Se aprueba el nomenclador de actividades con el correspondiente detalle de alícuotas, según la actividad que se trate, la forma de comercialización y los ingresos obtenidos, que deberán ser aplicados por los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la determinación y liquidación del tributo a partir de enero de 2021
INGRESOS BRUTOS. Santa Fe Res. Gral. (A.P.I.) 9/2021. B.O. 02/02/2021. Se aprueba la versión 5, reléase 4, del programa aplicativo Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IBSF), de uso obligatorio para la presentación y pago del anticipo 1/2021 inclusive. IVA. R.G. 4927 (AFIP) B.O. 08/02/2021. La AFIP establece modificaciones respecto de los requisitos que deberán observar los exportadores y otros responsables, a fin de solicitar la acreditación, devolución o transferencia del impuesto al valor agregado atribuible a las operaciones de exportación y a las actividades u operaciones que reciban igual tratamiento. Al respecto señalamos: Se excluyen del régimen general de reintegro atribuible a exportaciones -RG (AFIP) 2000- a los sujetos que no hayan cumplido con el régimen de información de planificaciones fiscales.- El régimen especial de reintegro -Título III de la RG (AFIP) 4310- solo procederá cuando el solicitante no registre deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto relativas a sus obligaciones impositivas y/o previsionales y/o aduaneras, a la fecha en que corresponda dicha efectivización Las presentes disposiciones serán de aplicación para los pagos que deban realizarse a partir del 1/3/2021. GRANOS. Misiones. Resol. Gral. 61/2020 D.G. Rentas B.O. 9/02/2020 Se establece una multa equivalente al 60% del valor de la mercadería cuando se detecte en los controles fijos o móviles de la Dirección General de Rentas el ingreso a la Provincia de granos sin la debida documentación respaldatoria válida o sin las facturas o comprobantes equivalentes que acrediten la adquisición o tenencia de los bienes, obras y/o servicios destinados o necesarios para el desarrollo de la actividad de la que se trate.
INGRESOS BRUTOS. Jujuy Res. 1587/2021 Direcc. Prov. Rtas. B.O. 17/02/2021 Se aprueba el Formulario F-232 de declaración jurada mensual del aplicativo “SIDEJU WEB” -Sistema de Declaración Jurada Web-, para la presentación de las declaraciones juradas mensuales por parte de los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, el cual será obligatorio a partir de las declaraciones juradas correspondientes a enero de 2021.
INGRESOS BRUTOS. Provincia de Bs.As. R.N. (ARBA) 3/2021. B.O. 02/02/2021. Se modifica el Nomenclador de Actividades sobre los Ingresos Brutos “NAIIB-18” –RN (ARBA Bs. As.) 38/2017-, a los fines de adecuarlo a las modificaciones introducidas por la ley impositiva 2021 –L. (Bs. As.) 15226-.
INGRESOS BRUTOS. Provincia de Bs.As. R.N. (ARBA) 4/2021. B.O. 02/02/2021. Se introducen modificaciones en el listado del tratamiento fiscal y las equivalencias que deberán utilizar para confeccionar sus declaraciones juradas por parte de determinados contribuyentes sujetos al régimen de Convenio Multilateral con ciertos códigos del nomenclador de actividades, en el aplicativo SIFERE Web.
INGRESOS BRUTOS. Provincia de Bs.As. R.N. (ARBA) 6/2021. B.O. 02/02/2021. Se elevan los montos de facturación obtenidos en el año inmediato anterior para ser agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos. Se establece que deberán actuar como agentes de retención y/o percepción del gravamen los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 150.000.000. Deberán actuar como agentes de percepción del impuesto, en las operaciones de venta de cosas muebles, locaciones de obra, cosas o servicios, y prestaciones de servicios, los contribuyentes que hayan obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos operativos (gravados, no gravados y/o exentos) por un importe superior a $ 75.000.000.
INGRESOS BRUTOS. La Pampa. Dto. 29/2021 B.O. 19/02/2021. Se reduce al 0,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad de venta por mayor de productos cárnicos bovinos, exclusivamente para los contribuyentes con determinadas condiciones especiales
INGRESOS BRUTOS. La Pampa Dto. 28/2021 B.O. 19/02/2021. Se establece que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos podrán deducir únicamente del impuesto que en definitiva deban tributar por el desarrollo de la actividad de industrialización de bienes el monto de la nómina salarial correspondiente a los empleados afectados a dicha actividad y que presten sus servicios en la Provincia de La Pampa.
INGRESOS BRUTOS. Catamarca Disp. Ag. Recaudac. 4/2021 B.O. 19/02/2021. Se fija en $ 20.000 el monto mínimo a partir del cual las personas jurídicas y/o entidades de carácter público que actúan como agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos deberán practicar la retención al realizar pagos por compras y/o servicios a personas de existencia física o ideal y a las sucesiones indivisas que realicen actividades en la Provincia.
INGRESOS BRUTOS. Disp. 1/2021 C.A.C.M. B.O. 23/02/2021. Se prorroga al 1/4/2021 la operatividad del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC" para determinados agentes de recaudación, excepto para aquellos mencionados expresamente en la norma, quienes deberán comenzar el 1/3/2021.
INGRESOS BRUTOS. Entre Ríos. Res. Gral. 12/2021 (A.T.E.R.) 04/02/2021. Se aprueban las alícuotas correspondientes a los códigos de actividades del nomenclador NAES Y NAES-ATER que deberán aplicar los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos.
INGRESOS BRUTOS Rio Negro Res. 59/2021 (A.T. de Recaudación ) 03 /02/2021. Río Negro adhiere al sistema informático unificado de retención del impuesto sobre los ingresos brutos denominado Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra “SIRTAC” -RG (CA) 2/2019-.
INGRESOS BRUTOS. Salta. Res. 4/2021 (D .G. Rentas ) B.O. 17 /02/2021. Se reglamenta el régimen simplificado del impuesto a las actividades económicas y se establece que, verificada la condición de pequeño contribuyente, y en esta etapa de implementación, la Dirección General de Rentas procederá a encuadrarlos o inscribirlos de oficio, según corresponda, a partir del 1/3/2021.