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Diciembre 28, 2016

Panorama Impositivo del Agro - Las mal llamadas retenciones - 1º entrega

El agro llega a la situación actual con pérdidas en sus balances finales. Precios internacionales en baja, costos de insumos por las nubes, clima que no da respiro e impuestos distorsivos con una presión fiscal insostenible.
El nuevo gobierno conducido por el Ing. Mauricio Macri ha decidido mejorar este panorama y con ello lograr un crecimiento sostenido del agro y de todo el país por su efecto económico virtuoso.
Se han eliminado los derechos de exportación a los principales granos, carnes  y economías  regionales.  Para la Soja se redujo del 35% al 30%,  es decir 5 puntos, que equivale a un 14% del total.
Dicha acción fue un verdadero acierto, junto con el sinceramiento de la economía al levantar el cepo cambiario lo que permite acceder al dólar libremente y que la producción quede valorizada cerca de $ 14 por cada unidad de esa moneda.
Las llamadas Retenciones están cuestionadas en su legalidad por la delegación impropia realizada al elevar por Resolución Ministerial  exponencialmente su porcentual en el año  2008. Su iniquidad es manifiesta, al ser un impuesto que se aplica directamente sobre el ingreso con abstracción total del resultado del productor que sufre esa injusta carga fiscal.
Ahora con el nuevo panorama  mejora sustancialmente la distribución de ingresos a las provincias.
En el IVA su efecto es neutro, pues el incremento por las ventas de los productores quedara revertido ante la devolución del fisco a los exportadores. Pero el impuesto a las ganancias aumentará, distribuyéndose a las distintas jurisdicciones en virtud de un régimen de coparticipación.
Reemplazar los ROES (Registro de Operaciones de Exportaciones) por las DJVE (Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior), liberó trabas en la relación con los clientes extranjeros y así resolvió  una de las principales restricciones pues se disponía en forma arbitraria estos permisos  al regular esas operaciones.
Impuestos distorsivos vigentes a modificar Impuesto a las ganancias.
Es sano que la recaudación tributaria provenga esencialmente de impuestos progresivos como el que se aplica sobre las ganancias, siempre que se elimine la actual distorsión de exigirlo sobre rentas ficticias.
La falta de consideración de la inflación en su cálculo, sumado a la obligación de valuar las existencias de invernada  a valores de mercado, exige tributar sobre rentas no generadas. Se producen grandes iniquidades  por esos motivos, además de no contemplar  la verdadera capacidad de contribuir de cada sujeto.
Para aquellos ganaderos que se dedican a cría hay ventajas en la valuación de sus cabezas de ganado al cierre. Es conocido que los vientres quedan registrados a su valor anterior -sin mostrar resultado hasta su venta-, y los animales machos se consideran al 60% de su valor.  
Este beneficio   queda trunco cuando la actividad se desarrolla en una sociedad, pues ante el pago de dividendos deberá abonarse un 35% sobre la diferencia entre la ganancia contable y la impositiva. Otro problema a resolver en una proyectada reforma fiscal.
Quienes desempeñen la actividad en forma unipersonal, solo se les permite contemplar un mínimo no imponible mensual de esas $ 3.500, lo cual es paupérrimo y ridículo. En Marzo -con la apertura del Congreso- esperamos se corrija  en forma retroactiva junto con la tabla determinativa del tributo.
Distorsiones de mayor envergadura se manifiestan ante la venta de tierras rurales sobre las que se desarrolla actividad. El costo contemplado será por su valor de adquisición, sin permitirse actualización  por inflación alguna desde Abril de 1992. Así el resultado- en compras o incorporaciones de antigua data – es similar al precio de venta, un disparate que debe corregirse a la brevedad. Esto lleva a buscar cualquier alternativa viable, siendo aceptado el conocido régimen de reemplazo de bienes que logra diferir el resultado o variables más oscuras  que no respetan la realidad o simplemente evadir registrando un precio de la operación alejado de la verdad.
Es imperioso evitar estos efectos, y para ello deben resolverse las causas.  Esencialmente una estructura tributaria que no contempla la contundente inflación acontecida, produce distorsiones en la economía que retrasa cualquier posible crecimiento.
Corresponde también que se dispongan incentivos especiales a las inversiones en maquinarias,  permitiendo su deducción directa en el periodo de adquisición. También contemplar como doble deducción las erogaciones realizadas por fertilizantes y todo tipo de nutrientes del suelo.
Para disminuir la faena de ganado de bajo peso, podría disponerse la eximición en el impuesto a las ganancias de animales que supere los 400 kilos.

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta

Esta carga fiscal ha sido ideada en nuestro país para exigir un impuesto mínimo equivalente al 1% del Activo (Bienes) de la empresa, siendo  su base una presunción de renta. Así el fisco reconoce  sus límites para controlar la evasión.  Lejos estamos de convalidar esta metodología de tributación, pues debe exigirse impuestos sobre la capacidad de contribuir real del contribuyente. Proponemos su derogación.

 

 

Cr. Santiago Saenz Valiente


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